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¿Piensas vender tu voto? Podrías pasar 3 años preso

Podrías pasar hasta 3 años preso por vender tu voto

Por: Luis Lozano

DURANGO, Durango.- La venta del voto es una práctica que no ha sido abatida en los procesos electorales que se realizan en México. Sin embargo, pocos conocen a detalle a lo que se exponen al votar por tal o cual candidato a cambio de dinero o cualquier otra dádiva.

Tan es así, que vender un voto está inscrito en la ley como un delito del tipo federal, por lo que de ser descubierto o acusado de hacerlo, serás procesado por la Fiscalía General de la República.

De acuerdo al artículo 403 del Código Penal Federal, esa práctica, la de vender el voto, contempla multas que van de los 10 a los 100 días de salario mínimo vigente al momento de cometer el delito.


Pero también consideran prisión de 6 meses hasta tres años por ese y otros causales, que enseguida mencionaremos.

Según el artículo 403 del referido marco normativo, esas penas se pueden aplicar a cualquiera que cometa las siguientes prácticas:

I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley.

II.- Vote más de una vez en una misma elección.

III.- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto.

IV.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

V.- Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos.

VI.- Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral. 

VII.- El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular.

IX.- El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto.

X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes.


XI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato.

XII.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla.

XIII.- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos