Infracciones en Durango: ¿En qué casos esta permitida la vuelta con precaución a la derecha?
Tal vez has escuchado la frase 'vuelta a la derecha con precaución se vale'. Aquí te contamos cuándo aplica y cuándo no.
DURANGO, Durango.- ¿Alguna vez has escuchado 'vuelta a la derecha con precaución se vale'? Esto, más allá de ser una costumbre de los conductores, tienen sustento en el reglamento de tránsito; sin embargo hay algunos casos en los que está permitido y algunos en que no deberás hacerlo. A continuación te contamos más sobre ello.
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¿En qué casos esta permitida la vuelta con precaución a la derecha?
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del municipio de Durango, la vuelta a la derecha siempre será continua excepto en los casos donde existan señales restrictivas, para lo cual, el conductor deberá proceder de la siguiente manera:
- Circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros, aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua.
- Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja el semáforo, detenerse y observar a ambos lados para ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta.
- En el caso de que existan peatones o vehículos, darles el derecho de preferencia de paso.
- Al finalizar la vuelta a la derecha deberá tomarse el carril derecho.
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¿Y en el caso de la vuelta a la izquierda?
El mismo artículo de dicho reglamento, puntualiza al final que la vuelta a la izquierda será igualmente continua cuando la vía que se aborde sea de un solo sentido; con las debidas precauciones, el conductor queda sujeto a los lineamientos que se establecen en la disposición ya mencionada.
¿Qué pasa si no sigo estas precauciones?
De no tomar en cuenta las precauciones que hay que tener antes de dar la vuelta a la derecha, podrías ocasionar un accidente de tránsito. En otro momento te hemos hablado de la multa por ello, la cual deberás de pagar, además de los daños materiales y daños a a salud que esto genere.
El agente de vialidad podría considerar, en dado caso, imponerte una multa también por obstruir la circulación de otro vehículo, aún y cuando no haya derivado en colisión.
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